LEYES DE CONSERVACIÓN

-Estado de la Investigación en América Latina(Países con programas de conservación)
- Proyectos a campo(in situ)
- Proyectos en zoos (ex situ)
- Proyectos realizados

- Proyectos en desarrollo
- Proyectos en gestión
- Acciones de Conservación en países de América Latina

- Existencia de legislación propia de cada país/provincia respecto a la proteccion o figura de la sp.
Argentina:
Declarado Monumento natural Provincial Monumento natural(categoría III):
esta categoría contiene uno o varios elementos naturales de notable importancia nacional o provincial:hábitat. Especies vegetales o animales, sitios naturales únicos, formaciones geológicas, etc., cuya singularidad hace necesario ponerlos al resguardo de la intervención humana, garantizando su protección, además de la función educativa y turística a perpetuidad.(Categorías de manejo establecidas para el Sistema Nacional de áreas protegidas APN)

El Aguará Guazú reviste esta figura en las Provincias de Corrientes y Chaco (Ley Nº 4.358/96-Ley 4.306) con el fin de: *Lograr su protección y Recuperación numérica. *Establecer veda total y permanente para la cazade estas especies en toda la pcia *Prohibir su captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia,tránsito y/o comercialización de las especies vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos. - Países que disponen de soporte financiero y/o convenios para la investigación en la sp.