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LEYES DE CONSERVACIÓN
-Estado de la Investigación en América Latina(Países
con programas de conservación)
- Proyectos a campo(in situ)
- Proyectos en zoos (ex situ)
- Proyectos realizados
- Proyectos en desarrollo
- Proyectos en gestión
- Acciones de Conservación en países de América
Latina
- Existencia de legislación propia de cada país/provincia
respecto a la proteccion o figura de la sp.
Argentina:
Declarado Monumento natural Provincial Monumento natural(categoría
III):
esta categoría contiene uno o varios elementos naturales de
notable importancia nacional o provincial:hábitat. Especies
vegetales o animales, sitios naturales únicos, formaciones
geológicas, etc., cuya singularidad hace necesario ponerlos
al resguardo de la intervención humana, garantizando su protección,
además de la función educativa y turística a
perpetuidad.(Categorías de manejo establecidas para el Sistema
Nacional de áreas protegidas APN)
El Aguará Guazú reviste esta figura en las Provincias
de Corrientes y Chaco (Ley Nº 4.358/96-Ley 4.306) con el fin
de: *Lograr su protección y Recuperación numérica.
*Establecer veda total y permanente para la cazade estas especies
en toda la pcia *Prohibir su captura por cualquier medio, el acosamiento,
persecución, tenencia,tránsito y/o comercialización
de las especies vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados
con éstos. - Países que disponen de soporte financiero
y/o convenios para la investigación en la sp. |
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